viernes, 24 de abril de 2009

CLASIFICACIÓN DE LOS SEGUROS

De diversos modos pueden clasificarse los seguros. En primer lugar, según se hallen a cargo del Estado, en su función de tutela o de la actividad aseguradora privada, se dividen en seguros sociales y seguros privados.

Seguros sociales: Los seguros sociales tiene por objeto amparar a la clase trabajadora contra ciertos riesgos, como la muerte, los accidentes, la invalidez, las enfermedades, la desocupación o la maternidad. Son obligatorios sus primas están a cargo de los asegurados y empleadores, y en algunos casos el Estado contribuye también con su aporte para la financiación de las indemnizaciones. Otra de sus características es la falta de una póliza, con los derechos y obligaciones de las partes, dado que estos seguros son establecidos por leyes y reglamentados por decretos, en donde se precisan esos derechos y obligaciones.

El asegurado instituye al beneficiario del seguro, y si faltase esa designación serán beneficiarios sus herederos legales, como si fuera un bien ganancial, en el orden y en la proporción que establece el Código Civil. Por consiguiente, producido el fallecimiento del asegurado la Caja Nacional de Ahorro y Seguro abona el importe del seguro a los beneficiarios instituidos por aquél o a sus herederos.

El sistema de previsión de las cajas de jubilaciones no es técnicamente un seguro, aunque por sus finalidades resulta análogo. Permite gozar de una renta a los jubilados y cubre los riesgos del desamparo en que puede quedar el cónyuge y los hijos menores de una persona con derecho a jubilación, ordinaria o extraordinaria, a la fecha de su fallecimiento.

Seguros privados: Estos seguros son los que el asegurado contrata voluntariamente para cubrirse de ciertos riesgos, mediante el pago de una prima que se halla a su cargo exclusivo. Además de estas características podemos señalar:

Los seguros privados se concretan con la emisión de una póliza – el instrumento del contrato de seguro – en la que constan los derechos y obligaciones del asegurado y asegurador.

En nuestro país los seguros privados son explotados, en su mayoría por compañías privadas, mutualidades y cooperativas. Pero también el Estado, por intermedio de la Caja Nacional de Ahorro y seguro, hace seguros de distintos tipos. Y en algunas provincias existen aseguradoras oficiales.

De acuerdo con su objeto los seguros privados pueden clasificarse en seguros sobre las personas y seguros sobre las cosas.

·Seguros sobre las personas: El seguro sobre las personas comprende los seguros sobre la vida, los seguros contra accidentes y los seguros contra enfermedades. En realidad, constituyen un solo grupo denominado seguro de vida, pues los seguros contra accidentes y enfermedades no son sino una variante de los seguros de vida.

·Seguro Contra Incendio y Anexos: Planeado para proteger al Asegurado contra las pérdidas o daños materiales que pueda sufrir la propiedad asegurada (edificación y/o contenidos), como consecuencia directa de Incendio y Rayo (Amparo Básico), así como de Terremoto, Temblor y/o Erupción Volcánica, Asonada, Motín, Conmoción Cívil o Popular y Huelga, Actos Mal Intencionados de Terceros A.M.I.T., Extended Coverage o Extensión de Amparos (tifón, huracán, tornado, ciclón, vientos fuertes, granizo, aeronaves, vehículos y humo), Daños por Agua, Anegación, Incendio y Rayo en Aparatos Eléctricos y Remoción de Escombros, como Amparos adicionales.

·Seguro de Sustracción: Su objetivo es indemnizar las pérdidas o daños que sufran los bienes asegurados dentro de los establecimientos, como consecuencia del acto de apoderarse ilegalmente de ellos, quedando como evidencia huellas visibles de violencia o de escalamiento. Igualmente se indemniza las pérdidas causadas a los bienes asegurados por individuos que con el propósito de sustraerse tales bienes, ejecuten violencia contra el asegurado o las personas al servicio de éste. Así mismo los amenacen con peligro inminente, le suministren drogas, tóxicos, etc. para colocarlos en estado de indefensión o privarlos del conocimiento, cuando estas personas se encuentren dentro del riesgo asegurado.

·Seguro de Equipo Electrónico: Ampara los daños súbitos e imprevistos que le ocurran a equipos electrónicos, tales como: computadoras, instalaciones de radio y televisión, equipos de Rayos X, radares, equipos de laboratorio, centrales telefónicas, equipo médico y demás equipos que utilicen baja corriente, causados por Incendio, Rayo, Explosión, Incendio Inherente, Sustracción Con Violencia, Humedad, Impericia, Negligencia, Sabotaje (Amparo Básico), así como por Terremoto, Asonada, Motín, Conmoción Cívil o Popular y Huelga, Actos Mal Intencionados de Terceros A.M.I.T., Huracán, Hurto Simple (Amparos Adicionales).

·Seguro de Rotura de Maquinaria: Cubre los equipos y maquinarias (calderas, compresores, transformadores, motores, tableros de control, máquinas, herramientas, generadores) asegurados contra los daños y averías propias de su funcionamiento causados por impericia, descuido, sabotaje individual de extraños o de personal del asegurado, acción directa de la electricidad, como resultado de corto circuito, arcos voltaicos, etc., errores de diseño, defectos de construcción y uso de materiales defectuosos.

·Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual: Se ofrece con el fin de cubrir los daños causados a terceros (personas que no poseen ningún vínculo contractual o familiar con el asegurado). Esto ya sea en sus propiedades o en sus personas, los cuales debe absorber por ser civilmente responsable.

El Amparo Básico: Predios, Labores y Operaciones, cubre los daños que ocasione el Asegurado dentro del giro normal de sus negocios.

El Amparo de Responsabilidad Civil Profesional ampara la responsabilidad en que incurra una persona natural dentro de sus actividades como profesional. Como posibles asegurados podemos mencionar: médicos, abogados, ingenieros, etc.

·Seguro de Manejo: Su objetivo es indemnizar al ASEGURADO por el manejo doloso de dinero, valores o bienes en que pudiera incurrir personal de la empresa, es decir, garantizar la fidelidad y buen manejo de todos sus empleados.

·Seguro de Transporte de Valores: Ampara dinero en efectivo o títulos valores (cheques, comprobantes de tarjetas de crédito), contra riesgos que puedan afectarlos en su transporte, desde las instalaciones del Asegurado hasta Bancos y/o Corporaciones y/o Proveedores y/o Clientes, y viceversa.

Seguro de Vida Individual: Se define como la protección contra las pérdidas financieras y económicas causadas por la ocurrencia de la muerte prematura. Por lo tanto, proporciona los medios con los que una persona puede compensar a sus beneficiarios de la pérdida de sus ingresos o entradas futuras al ocurrir su muerte.

·Seguro de Vida de Grupo: Tiene por objeto amparar bajo el riesgo de muerte a un Grupo Asegurable y solo otorga bajo Plan Temporal renovable anualmente.

·Grupo Asegurable: Es el constituido por un conjunto de Personas Naturales, agrupadas bajo una Entidad con Personería Jurídica, ó que tienen con una tercera Natural o Jurídica (TOMADOR), relaciones estables de igual naturaleza, intereses comunes y cuyo vínculo no se haya originado en la voluntad de obtener protección del Seguro de Vida.

·Grupo Asegurado: Es el conjunto de personas naturales del Grupo Asegurable, que se encuentran amparadas bajo una Póliza de Vida Grupo. Durante la vigencia de la Póliza, lógicamente se permiten Entradas o Salidas de Asegurados y modificación de valores Asegurados Individuales, liquidando el costo del Seguro, mediante Prima a Prorrata

·Seguro del Hogar: Destinada a cubrir la reconstrucción o la reposición de la vivienda y/o los contenidos por pérdidas y daños ocasionados por los riesgos descritos dentro de la Póliza (Incendio y Anexos, Sustracción, Equipo Eléctrico y Electrónico, Accidentes Personales, Responsabilidad Civil, Asistencia Domiciliaría).

Afiliación al Sistema de Riesgos Profesionales

El Recurso Humano, factor fundamental de las operaciones de una empresa, fue favorecido por el nuevo Sistema de Seguridad Social (Ley 100 de 1993), especialmente en el área de Riesgos Profesionales, mediante el Decreto Ley 1295 de 1994.

El nuevo sistema le permite al Empresario optar por un sistema de atención privado, con todas las ventajas que éste introdujo, dando la oportunidad de desarrollar actividades que podrán mejorar los estándares de Salud Ocupacional, disminuir la siniestralidad y eventualmente los aportes de su cotización, obteniendo así una mayor productividad, rentabilidad y un mejor clima laboral.

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